Cambios en el procedimiento para reclamos y publicidad de las aseguradoras

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) modificó la regulación para la tramitación de los reclamos de los asegurados ante la SSN, e introdujo cambios en las pautas para publicidad y cartelería utilizada por aseguradoras y Productores Asesores de Seguros, mediante la Resolución 360/2024, publicada en el Boletín Oficial el 6 de agosto.

La nueva normativa, que derogó la Resolución 225/2022, aprobó:

1) el «Manual Operativo y de Procedimientos para la Tramitación de Reclamos».

2) los «Lineamientos para la Publicidad y Cartelería».

Respecto del primer punto, se establece que la encargada de tramitar los reclamos será la Coordinación de Comunicación y Atención al Asegurado (CoAA) de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

La CoAA «intervendrá respecto de los reclamos que tengan sustento en el cumplimiento de la Obligación Legal Autónoma prevista por el Artículo 68 de la Ley Nº 24.449», y actuará de oficio  «cuando se observe un patrón de conducta y/o se verifiquen prácticas del mercado asegurador cuya operatoria importe una violación a la normativa vigente», tal como expresa la Resolución. 

No será competencia de la CoAA dirimir conflictos, fijar indemnizaciones o expedirse sobre reclamos por daños y perjuicios. Su actuación se limita al «análisis de las prácticas y conductas reclamadas en relación con la normativa vigente».

Para conocer más detalles, sugerimos leer el anexo II de la norma, a la que podrá acceder en este link. 

Además, las aseguradoras están obligadas a informar de manera clara y visible a sus clientes sobre los canales disponibles para presentar reclamos, tanto en sus oficinas como en sus sitios web. Asimismo, toda publicidad debe incluir la leyenda que acredite su autorización por parte de la SSN, garantizando así que los consumidores estén debidamente informados sobre la identidad de la entidad con la que contratan un seguro.

Publicidad

La Resolución 360/2024 indica que «la publicidad, promoción y/o difusión de los servicios que las entidades de seguros y auxiliares de la actividad aseguradora efectúen a los asegurados y al público en general, a través de cualquier medio, deberá ser clara y comprensible para todos. Deberá decir lo siguiente: «Entidad autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Registro Nº. …..»  . Esto también involucra a los Productores Asesores de Seguros.

Asimismo, se indica que la página web institucional y la cartelería de las aseguradoras (todas, excepto las ART) debe indicar (esto ya estaba vigente) que la  compañía de seguros dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá los reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes, marcando claramente el nombre y apellido de los responsables del  «Servicio de Atención al Asegurado», números de teléfono y correo electrónico de contacto, número de inscripción de la entidad en el órgano de control.

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